Reseña Accordion

Reseña Accordion (2)

En 1979, en consecución del cumplimiento de las normativas mencionadas en lo referente a la Seguridad Aeroportuaria, se puede considerar el despliegue del 1º Destacamento de Seguridad Aeroportuaria, por parte de la en su momento Unidad de Servicios de Aeródromo Cap. Boiso Lanza (USACBL, actual Brigada Aérea III), en el actual Aeropuerto Internacional "Ángel S. Adami" (SUAA); el cual se componía por 01 Clase y 04 Sdos.

En 1991 se despliega un Destacamento de Seguridad Aeroportuaria, a requerimiento de la D.G.I.A., para custodiar sus instalaciones, cubriendo requerimientos en el Aeropuerto Internacional de Carrasco (SUMU), constituyéndose el mismo con 01 Clase y 03 Sdos. del Grupo de Operaciones Especiales (G.O.E.).

En Marzo de 1996 se inicia el servicio de "Oficial de Servicio de Seguridad Aeroportuaria" en SUMU, constituyéndose un Destacamento de Seguridad Perimetral el 22 de Abril de 1996, cubriéndose primordialmente los principales accesos (portón bomberos y portón de acceso a la D.G.I.A.) del mismo, constituyéndose 01 Clase y 12 Sdos.

(1)    El 7 de Diciembre de 1998 inicia el servicio de Seguridad Aeroportuaria en Aeropuerto Internacional de Colonia (SUCA), el cual se componía por 02 Sdos.

(2)    El 22 de Septiembre de 2001 se inicia el servicio de Control de Pasajeros y Equipaje de Mano en la Sala de Embarque, sala de CCTV y Control de Orden Público en hall de SUMU, por parte del personal del Escuadrón de Seguridad Aeroportuaria.

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(3) El 16 de Octubre de 2003 debido al incremento de puestos de seguridad en SUMU (Cabecera 19 y Transmisora) se desactiva el Destacamento de Seguridad Aeroportuaria en SUCA.

(4) El 28 de Mayo de 2004 se reactiva el Destacamento de Seguridad Aeroportuaria en SUCA, con un efectivo dadas las necesidades de SUMU.

(5) El 1º de Octubre de 2004 se despliega un Destacamento y se inicia el Servicio de Seguridad Aeroportuaria en Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo", Laguna del Sauce (SULS), siendo concurrente el Aeropuerto "El Jagüel" (SUPE); por parte del personal del Escuadrón de Policía Aérea.

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(6) Con fecha 30 de Agosto 2004 se provoca el movimiento de Personal voluntario, de todas las Unidades de la Fuerza Aérea, para prestar Servicios de Seguridad Aeroportuaria en Aeropuertos del interior de acuerdo a la siguiente tabla:

    (a) Aeropuerto Internacional de Artigas (SUAG).

    (b) Aeropuerto Internacional "Presidente General Don Oscar Gestido", Rivera (SURV).

    (c) Aeropuerto Internacional "Nueva Espérides", Salto (SUSO).

    (d) Aeropuerto Internacional de Paysandú (SUPU).

    (e) Aeropuerto Departamental de Tacuarembó (SUTB).

    (f) Aeropuerto Internacional de Melo, Cerro Largo (SUMO).

    (g) Aeropuerto Internacional "Laguna de los Patos", Colonia (SUCA).

(7) El 29 de Diciembre de 2009 se inaugura el Nuevo Aeropuerto SUMU, se efectúa el relevo de instalaciones aeroportuarias y se inicia el servicio de Seguridad Aeroportuaria en la Nueva Terminal de SUMU; por parte del personal del Escuadrón de Policía Aérea.

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    (a) El 18 de Octubre de 2011 se ocupan las Nuevas Instalaciones del Destacamento de Seguridad, destacándose que el amoblamiento y equipamiento se realizó en coordinación y cooperación entre F.A.U. - B.A.III y el Concesionario "Puerta del Sur S.A."

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    (b) El 14 de Noviembre de 2011, según Acta, se entrega la Vieja Infraestructura destinada a Alojamientos y Cuerpo de Guardia:

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    (a) En Abril de 2015 se despliega un efectivo de Policía Aérea, para iniciar y cubrir dicha función en el Aeropuerto de Rio Branco (SURB)

    (b) En Junio de 2015 se procede a iniciar el control por parte de la Policía Aérea Nacional de la Terminal de Cargas (T.C.U.) del Aeropuerto Internacional de Carrasco, incrementando la F.E. del Escuadrón de Policía Aérea, con vacantes extraídas de las Unidades, Servicios y Reparticiones de la Fuerza Aérea:

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Para una reseña histórica del actual Escuadrón de Policía Aérea Nacional (E.P.A.N.), su organización, funcionamiento y entrenamiento, es imperioso remontarse a los orígenes de las actividades operacionales terrestres, se puede establecer que el concepto de Policía Aérea Nacional nace con el Decreto - Ley Nº 14.157 (Orgánico de las FF.AA.) de 21 Feb. de 1974, en su Art. 35, literales "A" y " C", y se preceptúa en el Art. 209 del Código Aeronáutico (Decreto- Ley Nº 14.305 del 29 Nov. de 1974), en donde se refiere que la Fuerza Aérea Militar "ejercerá la Policía Aérea Nacional". Luego con el Decreto - Ley Nº 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 Dic. de 1977, en su Art. 5, literales "D" y "J", se refiere al control del espacio aéreo jurisdiccional del país e infraestructura aeronáutica nacional, y es en este Decreto - Ley, en donde la Policía Aérea Nacional, en su doble rol del control y acatamiento de la normativa vigente en el espacio aéreo y terrestre, queda establecido en el Capítulo III, "Jurisdicción Territorial de la Fuerza Aérea", Art. 6, literal "C", la competencia terrestre de la "Policía Aérea Nacional", en lo referente a "Seguridad Aeroportuaria", manteniendo el orden público y seguridad de la actividad aérea, como autoridad policial en el marco de las normas internacionales de la O.A.C.I., suscritas y ratificadas por Uruguay; así como el ordenamiento jurídico nacional.

En la O.C.G.F.A. Nº 4468 de fecha 16 de Abril de 1999 se establece "Creación de la B.A.III", con medios y personal de la existente hasta ese momento Brigada de Seguridad Terrestre (B.S.T.); la cual era la Unidad rectora de Operaciones Terrestres (Seguridad y Defensa y Operaciones Especiales); esto conllevó a mantener sus misiones, tareas, organización, personal y equipo, pero incrementada con el Escuadrón Aéreo Nº 7 (Obs. y Enlace), y un Escuadrón de Seguridad Aeroportuaria que no estaba legislado, hasta la fecha de "Reglamentación de la Policía Aérea Nacional" por el Decreto Nº 437/001 de fecha 8 de Noviembre de 2001 en la cual celebramos el Aniversario de creación de la Policía Aérea Nacional en donde en su parágrafo 3º, "Estructura Orgánica", se asigna a la Brigada Aérea III, lo establecido en el literal "B", referente al mantenimiento del orden público y seguridad aeroportuaria en toda la infraestructura aeronáutica

Compañia

Funciones de la PAN


Funciones Generales de la PAN:

  • 1. Vigilar y mantener el orden y la seguridad la infraestructura aeronáutica nacional, en su carácter de auxiliar de la justicia, previniendo, reprimiendo e investigando la comisión de delitos y faltas que se cometen en su jurisdicción.

  • 2. Ejercer permanentemente actividad de observación y prevención dentro de su jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su detención para someterlos a las autoridades competentes. Para el cumplimiento de dicho fin intervendrá forma inmediata cuando se presuma que se está cometiendo un delito.

  • 3. Controlar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la aeronavegación, ejerciendo las actividades tendientes a la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita y otros atentados contra su seguridad.

  • 4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias.

  • 5. La Policía Aérea Nacional, ejercerá las primarias y estrictas intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan competencia dentro de su jurisdicción.

    Esta actuación se realizará en caso de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se pondrá en conocimiento inmediato a la autoridad competente, quien dará la correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si fuere el caso. Para el cumplimiento de dicho fin, y a los solos efectos de salvaguardar la seguridad aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que circulen en todas las instalaciones aeroportuarias y toda la infraestructura ubicada en ella.

  • 6. Controlar el transporte de materiales o sustancias que puedan crear riesgo a la seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en especial el transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos químicos, biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustibles líquidos, líquidos inflamables, materias radioactivas y todos aquellos artículos que posean características que los hagan inadecuados para el transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de las aeronaves.

  • 7. Controlar que el transporte y uso de sensores aerotransportables, así como el transporte de artículos restringidos o peligrosos, en el espacio aéreo dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajuste a las normas pertinentes.

  • 8. Celebrar convenios con organismos públicos y privados con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de su misión.

  • 9. Cooperar en la investigación de accidentes aéreos acaecidos en el territorio y/o aguas jurisdiccionales nacionales.

  • 10. Intervenir en todas aquellas tareas o funciones que le asigne el Poder Ejecutivo.

La Policía Aérea Nacional tiene a su vez las siguientes funciones y responsabilidades:

  • Prevenir, contrarrestar e investigar los delitos e infracciones a la normativa en materia AVSEC >

  • Desarrollar el control de los pasajeros su equipaje de mano y facturado según los lineamientos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), mediante el uso de tecnologías o a través de medios manuales, pudiendo retener las armas de fuego, explosivos u otras armas así como los objetos que constituyan una causa razonable de inquietud, así como está facultada para someter a averiguaciones a los portadores de las mismas.

  • Controlar que no se produzca la separación de pasajeros inspeccionados y no inspeccionados

  • Negar el embarque a todo pasajero que no quiera someterse a inspección de acuerdo a lo establecido en el PNSAC y en el Programa de Seguridad del Aeropuerto (PSA) correspondiente

  • Tener participación perceptiva toda vez que se pretenda transportar armas de fuego

  • Efectuar las inspecciones para habilitar las áreas estériles

  • Desarrollar el control de las tripulaciones, personal del aeropuerto y otras personas que no son pasajeros y que tengan acceso a una zona de seguridad restringida o estéril

  • Negar el acceso a toda persona que no quiera someterse a inspección establecida en el PNSAC y en el PSA correspondiente

  • Disponer las medidas y coordinaciones necesarias para el transporte de personas bajo custodia o bajo control administrativo

  • Participar en los planes de contingencia colaborando con la Autoridad dentro de sus competencias

  • Poder hacer uso de la fuerza ante incidentes graves en el desempeño de sus competencias

  • Llevar a cabo el control de vehículos a las zonas de seguridad restringidas, pudiendo denegar el acceso a todo vehículo que no sea sometido a los controles de seguridad establecidos por la autoridad

Para esta tarea es necesario tener personal especializado en derecho aeronáutico, derecho penal, reglamentaciones del transporte aéreo internacional, prevención y represión de delitos, detección de mercancías peligrosas, operaciones especiales y conjuntas. De este modo la P.A.N. se transforma en un componente fundamental en el sistema de vigilancia y control del país, minimizando los riesgos que acechan en un medio cada vez más complejo y vulnerable a las actividades ilícitas