Para una reseña histórica del actual Escuadrón de Policía Aérea Nacional (E.P.A.N.), su organización, funcionamiento y entrenamiento, es imperioso remontarse a los orígenes de las actividades operacionales terrestres, se puede establecer que el concepto de Policía Aérea Nacional nace con el Decreto - Ley Nº 14.157 (Orgánico de las FF.AA.) de 21 Feb. de 1974, en su Art. 35, literales "A" y " C", y se preceptúa en el Art. 209 del Código Aeronáutico (Decreto- Ley Nº 14.305 del 29 Nov. de 1974), en donde se refiere que la Fuerza Aérea Militar "ejercerá la Policía Aérea Nacional". Luego con el Decreto - Ley Nº 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 Dic. de 1977, en su Art. 5, literales "D" y "J", se refiere al control del espacio aéreo jurisdiccional del país e infraestructura aeronáutica nacional, y es en este Decreto - Ley, en donde la Policía Aérea Nacional, en su doble rol del control y acatamiento de la normativa vigente en el espacio aéreo y terrestre, queda establecido en el Capítulo III, "Jurisdicción Territorial de la Fuerza Aérea", Art. 6, literal "C", la competencia terrestre de la "Policía Aérea Nacional", en lo referente a "Seguridad Aeroportuaria", manteniendo el orden público y seguridad de la actividad aérea, como autoridad policial en el marco de las normas internacionales de la O.A.C.I., suscritas y ratificadas por Uruguay; así como el ordenamiento jurídico nacional.
En la O.C.G.F.A. Nº 4468 de fecha 16 de Abril de 1999 se establece "Creación de la B.A.III", con medios y personal de la existente hasta ese momento Brigada de Seguridad Terrestre (B.S.T.); la cual era la Unidad rectora de Operaciones Terrestres (Seguridad y Defensa y Operaciones Especiales); esto conllevó a mantener sus misiones, tareas, organización, personal y equipo, pero incrementada con el Escuadrón Aéreo Nº 7 (Obs. y Enlace), y un Escuadrón de Seguridad Aeroportuaria que no estaba legislado, hasta la fecha de "Reglamentación de la Policía Aérea Nacional" por el Decreto Nº 437/001 de fecha 8 de Noviembre de 2001 en la cual celebramos el Aniversario de creación de la Policía Aérea Nacional en donde en su parágrafo 3º, "Estructura Orgánica", se asigna a la Brigada Aérea III, lo establecido en el literal "B", referente al mantenimiento del orden público y seguridad aeroportuaria en toda la infraestructura aeronáutica
Breve Reseña Histórica de la Seguridad Aeroportuaria
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Funciones de la PAN
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1. Vigilar y mantener el orden y la seguridad la infraestructura aeronáutica nacional, en su carácter de auxiliar de la justicia, previniendo, reprimiendo e investigando la comisión de delitos y faltas que se cometen en su jurisdicción.
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2. Ejercer permanentemente actividad de observación y prevención dentro de su jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su detención para someterlos a las autoridades competentes. Para el cumplimiento de dicho fin intervendrá forma inmediata cuando se presuma que se está cometiendo un delito.
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3. Controlar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la aeronavegación, ejerciendo las actividades tendientes a la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita y otros atentados contra su seguridad.
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4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias.
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5. La Policía Aérea Nacional, ejercerá las primarias y estrictas intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan competencia dentro de su jurisdicción.
Esta actuación se realizará en caso de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se pondrá en conocimiento inmediato a la autoridad competente, quien dará la correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si fuere el caso. Para el cumplimiento de dicho fin, y a los solos efectos de salvaguardar la seguridad aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que circulen en todas las instalaciones aeroportuarias y toda la infraestructura ubicada en ella.
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6. Controlar el transporte de materiales o sustancias que puedan crear riesgo a la seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en especial el transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos químicos, biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustibles líquidos, líquidos inflamables, materias radioactivas y todos aquellos artículos que posean características que los hagan inadecuados para el transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de las aeronaves.
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7. Controlar que el transporte y uso de sensores aerotransportables, así como el transporte de artículos restringidos o peligrosos, en el espacio aéreo dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajuste a las normas pertinentes.
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8. Celebrar convenios con organismos públicos y privados con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de su misión.
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9. Cooperar en la investigación de accidentes aéreos acaecidos en el territorio y/o aguas jurisdiccionales nacionales.
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10. Intervenir en todas aquellas tareas o funciones que le asigne el Poder Ejecutivo.
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Prevenir, contrarrestar e investigar los delitos e infracciones a la normativa en materia AVSEC >
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Desarrollar el control de los pasajeros su equipaje de mano y facturado según los lineamientos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), mediante el uso de tecnologías o a través de medios manuales, pudiendo retener las armas de fuego, explosivos u otras armas así como los objetos que constituyan una causa razonable de inquietud, así como está facultada para someter a averiguaciones a los portadores de las mismas.
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Controlar que no se produzca la separación de pasajeros inspeccionados y no inspeccionados
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Negar el embarque a todo pasajero que no quiera someterse a inspección de acuerdo a lo establecido en el PNSAC y en el Programa de Seguridad del Aeropuerto (PSA) correspondiente
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Tener participación perceptiva toda vez que se pretenda transportar armas de fuego
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Efectuar las inspecciones para habilitar las áreas estériles
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Desarrollar el control de las tripulaciones, personal del aeropuerto y otras personas que no son pasajeros y que tengan acceso a una zona de seguridad restringida o estéril
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Negar el acceso a toda persona que no quiera someterse a inspección establecida en el PNSAC y en el PSA correspondiente
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Disponer las medidas y coordinaciones necesarias para el transporte de personas bajo custodia o bajo control administrativo
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Participar en los planes de contingencia colaborando con la Autoridad dentro de sus competencias
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Poder hacer uso de la fuerza ante incidentes graves en el desempeño de sus competencias
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Llevar a cabo el control de vehículos a las zonas de seguridad restringidas, pudiendo denegar el acceso a todo vehículo que no sea sometido a los controles de seguridad establecidos por la autoridad
Para esta tarea es necesario tener personal especializado en derecho aeronáutico, derecho penal, reglamentaciones del transporte aéreo internacional, prevención y represión de delitos, detección de mercancías peligrosas, operaciones especiales y conjuntas. De este modo la P.A.N. se transforma en un componente fundamental en el sistema de vigilancia y control del país, minimizando los riesgos que acechan en un medio cada vez más complejo y vulnerable a las actividades ilícitas