Preguntas Frecuentes

Obtenga Respuestas a sus preguntas sobre seguridad al viajar

¿Puedo filmar y tomar fotos en un control de seguridad?

    La Policía Aérea Nacional prohíbe fotografiar, grabar en vídeo o filmar en los controles de seguridad. Además, no es posible filmar o tomar fotografías de los monitores de equipos que están protegidos de la vista del público.

¿Puedo llevar a mi mascota a través del control de seguridad?

    Si puede, con su consentimiento la mascota puede pasar en su jaula por la máquina de RX, de lo contrario, retire a su mascota de la caja de transporte y coloque solo la jaula a través de la máquina de Rayos X. Usted debe mantener el control de su mascota con una correa. Póngase en contacto con la línea aérea para determinar la política de su aerolínea en viajar con animales antes de llegar al aeropuerto.

¿Cómo hago una denuncia sobre incidentes o hechos que afectan la seguridad?

    Para hacer una denuncia póngase en contacto con nuestras oficinas en la información brindada en esta página, y en lo posible con el Aeropuerto mas cercano o que involucre el hecho, puede hacerlo primariamente mediante llamada telefónica o correo electrónico, personal de investigaciones de la PAN se pondrá en contacto con Usted para pedirle detalles del hecho.

¿Con cuánta anticipación debo llegar al aeropuerto antes de mi vuelo de salida?

    Se recomienda llegar al aeropuerto dos horas antes de la salida del vuelo para los viajes nacionales y tres horas para los viajes internacionales. Esto le da tiempo para el estacionamiento, traslado dentro de la terminal, hacer el check-in de la línea aérea, la obtención de una tarjeta de embarque, pasando luego por el proceso de inspección de seguridad y migraciones. (La cantidad de tiempo puede variar según la acumulación de vuelos y pasajeros).

    Se le anima a ponerse en contacto con su compañía aérea ya que éste puede variar en función del aeropuerto y la fecha del viaje.

¿Puedo usar algo para cubrir la cabeza y otros artículos religiosos, culturales o ceremoniales durante el control?

    Las personas que usan algo para cubrir la cabeza, prendas de ajuste o de gran tamaño pueden someterse a un control de seguridad adicional, que puede incluir un cacheo. Un cacheo se llevará a cabo por un efectivo de la Policía Aérea Nacional del mismo sexo. Si una alarma no se puede resolver a través de un cacheo, se le puede pedir quitar la cubierta para la cabeza en un área de proyección privada.

    Cuchillas religiosas, espadas y otros objetos no están permitidos a través del puesto de control de seguridad y deben ser empacados en el equipaje facturado.

    Informar a la PAN si tiene elementos religiosos, culturales o ceremoniales que requieren un manejo especial.

¿Debo quitar mi piercing del cuerpo durante el control?

    Ciertos piercing en el cuerpo de metal pueden causar que las máquinas den alarma y un cacheo puede ser requerido. Si se requiere una inspección adicional, se le puede pedir que se quite el piercing del cuerpo en privado como una alternativa a la cacheo.

¿Cuáles son las restricciones de tamaño para el equipaje de mano?

    Dimensiones del tamaño del equipaje de mano permitido en la cabina de la aeronave varían según la aerolínea. Póngase en contacto con su compañía aérea para garantizar lo que puede caber en el compartimiento superior o debajo del asiento de Usted.

¿Cuáles son los procedimientos si tengo un dispositivo médico interno o externo, como un marcapasos o implantes de metal?

    Informar al efectivo de la PAN que tiene una rodilla artificial, cadera, otro implante metálico o un marcapasos, un desfibrilador u otro dispositivo médico interno. Usted puede no someterse al detector de metales si tiene un dispositivo médico interno, como un marcapasos. Consulte con su médico antes de volar por las recomendaciones del mismo.

    Si decide no someterse al detector de metales, será sometido a un examen de cacheo.

Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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