Pases Permanentes

Solicitud de Pases Permanentes

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Proceso e instrucciones de Solicitud de Pases Permanentes para Personas

Todo solicitante deberá descargar los formulario A de solicitud de pases permanentes para personas y el formulario de conformidad de Puerta del Sur si trabaja en una empresa privada.

Nota: El formulario de conformidad de Puertas del Sur no es exigido para personas que trabajan y son pertenecientes a organismos Púb licos del Estado.

Una vez impreso el mismo, deberá completar los datos solicitados del punto N°1 al N°16, adjuntar foto carne actual (en papel fotográfico) y fotocopia de C.I. vigente.

Nota: Si su función incluye conducir en plataforma operativa, deberá adjuntar fotocopia de libreta de conducir.

Del punto N°17 al N° 27 tiene que ser completo por el empleador y/o responsable de AVSEC de la empresa u organismo a la cual pertenece el funcionario solicitante.

Una vez que tenga toda la documentación completa deberá ser entregada en la Oficina de Pases Permanentes del Aeropuerto Internacional de Carrasco de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 14:00hs.

Luego de ser autorizado por el Oficial de AVSEC, tiene que presentarse a rendir examen del Briefing de Seguridad en la Sala de Capacitación de Policía Aérea Nacional, se le indicara dia y hora de debera concurrir a realizarlo.

Nota: El Briefing de Seguridad es brindado por el responsable AVSEC de la empresa u organismo.

De ser aprobado el examen (nota igual o superior a 8 que será publicada en la cartelera), tiene que presentarse en la Oficina de Pases Permanentes de Martes a Jueves de 08:00 a 14:00hs con su documento de identidad para hacerse el Pase, el mismo será entregado en el momento.

Descargue el formulario A - Solicitud Pase Permanente para Personas

Descargue el formulario de conformidad de PDS para Personas

 

Proceso e instrucciones de Solicitud de Pases Permanentes para Vehículos

Todo solicitante deberá descargar el formulario B de solicitud de pases permanentes para vehículos y formulario de conformidad de Puerta del Sur.

Nota: El formulario de conformidad de Puertas del Sur no es exigido para vehículos pertenecientes a organismos del Estado.

Una vez realizado, deberá completar los datos solicitados del punto N°1 al N°16, adjuntar fotocopia de libreta de conducir, libreta de propiedad del vehículo y fotocopia del seguro.

El responsable de AVSEC de la empresa u organismo solicitante deberá firmar los puntos N°19 y N°20.

Si el vehículo que solicita el permiso va a ser utilizado por líneas aéreas deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  • Si la empresa tiene más de un vehículo, los mismos deberán estar numerados

  • Tener banderas refractivas

  • En los laterales del vehículo deberá tener el nombre de la empresa

  • Tener beacon color ámbar

 

Una vez que tenga toda la documentación completa deberá ser entregada en la oficina de Pases Permanentes de Martes a Jueves de 08:00 a 14:00hs.

Nota: Los pases deberán pegarse en el parabrisas del vehículo, en caso de no estar presente el mismo, se negara el ingreso o permanencia del vehículo en el área aeronáutica.

Luego de ser autorizado por el Oficial de AVSEC, tiene que presentarse a retirar el permiso de circulación.

Nota: Los pases están sujetos a la aprobación que la Dirección del Aeropuerto según se entienda requerido y necesario por parte de la empresa u organismo.

Descargue Formulario B Solicitud Pase Permanente Vehículos

Descargue el formulario de conformidad de PDS para Vehículos

Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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