En el Punto de Control de Seguridad

Consideraciones al pasar el punto de control de seguridad

La PAN realiza el control de seguridad de todos los tripulantes, pasajeros, equipajes y mercancías que transporten mediante el uso de equipos de Rayos X, Arcos detectores de metales y Detectores de explosivos. También se pueden ser sujetos a cacheos o inspecciones minuciosas en forma aleatoria

Por favor al momento de pasar por el control siga estas indicaciones:

  • Si posee marcapasos o prótesis, por favor informe al personal de la PAN antes de pasar por el arco detector de metales.ransporta.

  • Al momento de la inspección se le solicitara sacarse: abrigos, gorros, cintos, zapatos, elementos mecánicos y/o metálicos, objetos electrónicos (celulares, radios, tablets, etc.) y efectos personales (anillos, pulseras, collares, etc.) todos estos objetos deberán pasar por la máquina de Rayos X.

  • Las computadoras portátiles (laptops) que se encuentren en su equipaje de mano deberán estar fuera del mismo al pasar por la máquina de Rayos X, se aconseja que las saque mientras hace la fila para evitar que se le solicite sacarla después.de salir.

  • No haga bromas relacionadas a la portación de armas o explosivos.

  • No pierda de vista sus efectos personales y antes de abandonar el punto de inspección controle tener todas sus pertenencias.

  • Si encuentra un objeto o equipaje sin su dueño, no lo toque y dé aviso a la PAN.

  • Los equipajes son inspeccionados en el punto de control siempre en presencia de su dueño, puede solicitar una inspección en privado si lo considera conveniente.

“Está prohibido sacar fotografías o filmar, de ser constatado dicho hecho, personal de la PAN le pedirá la cámara o filmadora para borrar las imágenes o videos.”

Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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