Martes, 30 Agosto 2016 00:00

Breve Reseña Histórica de la Seguridad Aeroportuaria

Para una reseña histórica del actual Escuadrón de Policía Aérea Nacional (E.P.A.N.), su organización, funcionamiento y entrenamiento, es imperioso remontarse a los orígenes de las actividades operacionales terrestres, se puede establecer que el concepto de Policía Aérea Nacional nace con el Decreto - Ley Nº 14.157 (Orgánico de las FF.AA.) de 21 Feb. de 1974, en su Art. 35, literales "A" y " C", y se preceptúa en el Art. 209 del Código Aeronáutico (Decreto- Ley Nº 14.305 del 29 Nov. de 1974), en donde se refiere que la Fuerza Aérea Militar "ejercerá la Policía Aérea Nacional". Luego con el Decreto - Ley Nº 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 Dic. de 1977, en su Art. 5, literales "D" y "J", se refiere al control del espacio aéreo jurisdiccional del país e infraestructura aeronáutica nacional, y es en este Decreto - Ley, en donde la Policía Aérea Nacional, en su doble rol del control y acatamiento de la normativa vigente en el espacio aéreo y terrestre, queda establecido en el Capítulo III, "Jurisdicción Territorial de la Fuerza Aérea", Art. 6, literal "C", la competencia terrestre de la "Policía Aérea Nacional", en lo referente a "Seguridad Aeroportuaria", manteniendo el orden público y seguridad de la actividad aérea, como autoridad policial en el marco de las normas internacionales de la O.A.C.I., suscritas y ratificadas por Uruguay; así como el ordenamiento jurídico nacional.

En la O.C.G.F.A. Nº 4468 de fecha 16 de Abril de 1999 se establece "Creación de la B.A.III", con medios y personal de la existente hasta ese momento Brigada de Seguridad Terrestre (B.S.T.); la cual era la Unidad rectora de Operaciones Terrestres (Seguridad y Defensa y Operaciones Especiales); esto conllevó a mantener sus misiones, tareas, organización, personal y equipo, pero incrementada con el Escuadrón Aéreo Nº 7 (Obs. y Enlace), y un Escuadrón de Seguridad Aeroportuaria que no estaba legislado, hasta la fecha de "Reglamentación de la Policía Aérea Nacional" por el Decreto Nº 437/001 de fecha 8 de Noviembre de 2001 en la cual celebramos el Aniversario de creación de la Policía Aérea Nacional en donde en su parágrafo 3º, "Estructura Orgánica", se asigna a la Brigada Aérea III, lo establecido en el literal "B", referente al mantenimiento del orden público y seguridad aeroportuaria en toda la infraestructura aeronáutica

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Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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