Artículos Prohibidos

Información sobre los Artículos Prohibidos

La PAN le recuerda que determinados objetos y sustancias están prohibidas en las aeronaves. Le brindamos la lista detalla de todos los objetos y sustancias prohibidas en equipaje de mano y bodega

A continuación le recordamos los objetos más comúnmente incautados en nuestros puntos de control:

Objetos prohibidos en equipaje de mano (ordenados por número mayor de incautación):

  • Encendedores y fósforos

  • Líquidos, aerosoles y geles mayores a 100 ml. (agua, refresco, bebida, aceite, desodorante, espuma de afeitar, shampoo, acondicionador, etc.)

  • Armas cortopunzantes y objetos filosos, al igual que réplicas o juguetes (tijeras, cuchillos, tenedores, sacacorchos, flechas, agujas, serruchos, espadas, dardos, cortaplumas, hojas de afeitar, etc.)

  • Cita adhesiva, tanza, cinta aisladora, cuerdas, etc.

  • Herramientas de hogar e industrial con contenido metálico, (destornilladores, clavos, tornillos, taladros, llaves francesas, martillos, etc.)

  • Objetos contundentes (martillos, rocas, boleadoras, palos de golf, cañas de pescar, etc.)

  • Armas de fuego y/o aire comprimido, al igual que réplicas o juguetes (escopetas, pistolas, revólveres, hondas, etc.)

  • Productos químicos (acetona, cloro, ácidos, gas pimienta, etc.)

  • Explosivos y otras sustancias inflamables (municiones, pilas, gas, fuegos artificiales, benzina, alcohol, nafta, etc.)

Recuerde que el traslado de determinados objetos está regulado según el país de origen. Contáctese con su empresa aerocomercial en caso de tener alguna duda

Objetos prohibidos en equipaje de bodega (ordenados por número mayor de incautación):

  • Gases, combustibles, sustancias tóxicas, radioactivos, corrosivos, explosivos, etc. (Tubos de aire comprimido, Primus, garrafas de gas, nafta, baterías, etc.)

  • Armas de fuego que no tengan los permisos y registro correspondientes para traslado y tenencia

  • Baterías y/o pilas de herramientas eléctricas o de repuesto metal litio o de ión litio exclusivamente para su uso en aparatos electrónicos portátiles personales:
    • deben transporte protegidas, en su embalaje original de venta al público.
    • las baterías de metal litio no podrán exceder los 2 gs de contenido de litio.
    • las baterías de ión litio no podrán exceder la capacidad nominal de 100 Wh.
    • no podrán transportarse más de 1 baterías de repuesto por equipo.

Recuerde que el traslado de determinados objetos está regulado según el país de origen. Contáctese con su empresa aerocomercial en caso de tener alguna duda

Trasporte de armas

  • En caso de viajar con armas de fuego, las mismas solo se pueden transportar en su equipaje facturado, deberán estar en su estuche o caja contenedora correspondiente, sin municiones y/o cargadores colocados.

  • Debe informar a su compañía aérea que desea transportar armas de fuego. Como requisito se debe tener la Guía de propiedad (emitida por el Servicio de Material y Armamento) y Permiso de porte (Ministerio del Interior) para iniciar el trámite en el check-in y con Aduanas, posteriormente la PAN solicitara esta documentación y el acta emitida para el control correspondiente del armamento antes de ser guardada en la bodega de la aeronave.

Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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